viernes, 15 de marzo de 2013

Nuevos Reglamentos de la UE con más exigencias para la industria alimentaria
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado esta semana cuatro Reglamentos para el control de productos con brotes vegetales, que serán de aplicación a partir de julio de 2013. Esta nueva normativa es la respuesta a los casos de intoxicación por E.coli de la que se denominó “crisis de los pepinos” en mayo de 2011, cuyo origen más probable pareció estar en el consumo de este tipo de brotes.
La nueva legislación exige el cumplimiento de nuevos requisitos por la industria:
Mejoras en la trazabilidad de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes (Reglamento Nº 208/2013). “En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.”
• Aplicación de criterios para los controles microbiológicos de los brotes (Reglamento Nº 209/2013). “Es necesario analizar todos los lotes de semillas para detectar la presencia de patógenos en caso de que los explotadores de empresas alimentarias no hayan puesto en marcha sistemas de gestión de la seguridad alimentaria que incluyan medidas para reducir el riesgo microbiológico. Cuando existen sistemas de gestión alimentaria y su eficacia se confirma mediante datos históricos, se puede contemplar una reducción de la frecuencia de muestreo. Dicha frecuencia, sin embargo, nunca debe ser inferior a una vez por mes.”
• Nuevos requisitos para la autorización de los establecimientos que producen brotes (Reglamento Nº 210/2013). Se exigen medidas de higiene alimentaria y desinfección relacionadas las superficies donde se manipulen los productos alimenticios, con el almacenamiento del equipo y los utensilios de trabajo, con el lavado de los productos alimenticios y con los equipos que entren en contacto con semillas y brotes para evitar cualquier riesgo de contaminación.
Certificación en las importaciones de brotes y semillas destinadas a brotes (Reglamento Nº 211/2013). “Las partidas de brotes o de semillas destinadas a la producción de brotes que se importen en la Unión, originarias o expedidas de terceros países, irán acompañadas de un certificado de conformidad con el modelo que figura en el anexo de este reglamento”
Para saber más:
AINIA

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